Sentencia N° 827 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 827, Exp. 14-0529, 16/07/2014
Expediente14-0529
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de julio de 2014, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Asdrúbal Salazar Hernández, actuando como Administrador de la sociedad mercantil SALAZAR RUSSIAN & CIA C.A. La revisión se solicitó en relación a una sentencia del Juzgado Superior Décimo que había declarado con lugar la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Los Girasoles. La parte solicitante alegó incongruencias en el fallo y violaciones al debido proceso, pero la Sala desestimó estos argumentos, afirmando que el propietario no se liberó de su obligación de pagar las facturas de condominio.

Extracto de la motiva

La solicitante fundamentó la solicitud de revisión sobre la base de los argumentos que se resumen a continuación: Que en la oportunidad de contestar la demanda, la negó y rechazó con fundamento en que los recibos y facturas de supuestos condominios no hacían prueba en contra de su representada, por cuanto no estaban dirigidos a ella, no figura la indicación del apartamento propiedad de la demandada y no fueron entregados como corresponde en la dirección del inmueble. No obstante, la sentencia recurrida no efectuó algún pronunciamiento, con lo cual, incurrió en incongruencia omisiva que hace nula la sentencia, a la vez que vulneró el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Que, de igual modo, el fallo objetado incurrió en incongruencia omisiva respecto al desconocimiento de las facturas presentadas por la parte actora y respecto a la defensa de prescripción de las cantidades demandadas y sus intereses, ya que éste desvió el alcance de la disposición contenida en el artículo 1.980 del Código Civil, atribuyéndole aplicabilidad a los juicios de arrendamiento, cuando el mismo abarca la situación de autos, o sea, la del cobro de bolívares representado en “pseudas” cuotas de condominio.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por el abogado Asdrúbal Salazar Hernández, actuando como Administrador de la sociedad mercantil SALAZAR RUSSIAN & CIA C.A., de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de marzo de 2013, que declaró con lugar la demanda que, por cobro de bolívares, intentó la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Los Girasoles, y sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial el 28 de junio de 2012.

Palabras clave

propiedad horizontalintereses moratorioscobro de bolívarescomunidad de propietariosequilibrio económicocorrección monetaria

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