Sentencia N° 827 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 827, Exp. 13-0299, 26/06/2013
Expediente13-0299
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-06-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Antonio José Varela contra varios artículos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, alegando inconstitucionalidades que afectan derechos fundamentales como el sufragio y la participación política. La Sala declaró su competencia y admitió el recurso, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento. Además, se negó la solicitud de amparo cautelar presentada por el demandante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSÉ VARELA, ya identificado, contra los artículos 5, 19, 27 al 41, 45, 98, 121, 122, 124, 133, 137, 138, 141, 144, 145, 146 y 172 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.928 del 12 de agosto de 2009. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Procurador General de la República, a los fines señalados en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- EMPLÁCESE a los interesados mediante cartel, que será publicado -a costa de la parte actora- en un diario de circulación nacional, para que comparezcan al presente juicio dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación. 5.- NOTIFÍQUESE igualmente de la presente decisión, a la parte demandante. 6.- Declara que NO HA LUGAR la solicitud de amparo cautelar interpuesta. 7.- ACUMULA la presente causa, contenida en el expediente Nº 2013-0299, a la contenida en el expediente Nº 2011-1043.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSÉ VARELA, ya identificado, contra los artículos 5, 19, 27 al 41, 45, 98, 121, 122, 124, 133, 137, 138, 141, 144, 145, 146 y 172 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.928 del 12 de agosto de 2009. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Procurador General de la República, a los fines señalados en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- EMPLÁCESE a los interesados mediante cartel, que será publicado -a costa de la parte actora- en un diario de circulación nacional, para que comparezcan al presente juicio dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación. 5.- NOTIFÍQUESE igualmente de la presente decisión, a la parte demandante. 6.- Declara que NO HA LUGAR la solicitud de amparo cautelar interpuesta. 7.- ACUMULA la presente causa, contenida en el expediente Nº 2013-0299, a la contenida en el expediente Nº 2011-1043.

Palabras clave

inconstitucionalidadprocesos electoralesderechos políticoscompetenciaLey Orgánica de Procesos Electorales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca