Sentencia N° 827 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 827, Exp. 08-0269, 19/06/2012
Expediente08-0269
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad por inconstitucionalidad presentada por Jesús López Polanco contra el parágrafo 2 del artículo 6 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos. Se constató que el demandante no realizó actos de impulso suficientes en el proceso, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención de la instancia debido a la inactividad que superó un año. La decisión se fundamenta en la normativa procesal vigente que establece la extinción de la instancia por inactividad de la parte actora.

Extracto de la motiva

Empero, consta en autos que la única actuación procesal efectuada por éste lo constituyó la presentación de la demanda de nulidad, que se verificó ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el 7 de enero de 2008 (Vid. Folios 2 al 13 del expediente judicial). Luego de esa fecha, se constata que el actor no ha efectuado en la presente causa actos de impulso suficiente para obtener la culminación formal del presente juicio de nulidad, a través de la obtención de una sentencia que revise la adecuación al bloque de constitucionalidad de la norma impugnada. Frente a la anotada inactividad de parte, que supera con creces el lapso de un (1) año, cabe la aplicación de la perención de la instancia. Con relación a la regulación vigente de esta figura procesal, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.991, de 29 de julio de 2010, y reimpresa el 9 de agosto de 2010 y el 1º de octubre de 2010 en las Gacetas Oficiales números 39.483 y 39.522, respectivamente, en su artículo 94 recoge la perención de la instancia en los siguientes términos: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso”. Así que, atendiendo a las particularidades de los procedimientos tramitados ante las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, quiso el legislador incorporar en las disposiciones procesales generales esta forma anormal de terminación del procedimiento, en cuyo caso, verificados los elementos objetivos de su ocurrencia - inactividad imputable a la parte actora superior a un año, en términos de la norma- la perención opera como sanción frente a la falta de impulso de parte, siempre que tal inacción se verifique antes de la oportunidad de informes o de la fijación de la audiencia.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el abogado JESÚS LÓPEZ POLANCO, ya identificado, actuando en su propio nombre, contra la norma contenida en el parágrafo 2 del artículo 6 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos, publicada en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, Número Extraordinario, del 3 de septiembre de 1936. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perencióninconstitucionalidadinstanciaLey OrgánicaCódigo de Procedimiento Civiljusticiasanción

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