Sentencia N° 827 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 827, Exp. 11-0440, 06/06/2011
Expediente11-0440
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-06
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión interpuesta por Mary González Huérfano, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario del Estado Táchira. La revisión se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales y la falta de motivación en la decisión del tribunal inferior. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no había lugar para la revisión solicitada, reafirmando la validez de la decisión impugnada y la correcta aplicación de la ley por parte del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el fundamento de la presente solicitud de revisión, es la supuesta irregularidad en los criterios de juzgamiento efectuados por el juez en relación con los argumentos efectuados por la hoy solicitante de revisión. Al respecto, la Sala Constitucional ante las pretensiones de una nueva instancia, donde se replantee lo que ya fue objeto de análisis judicial, cuyo resultado no le fue favorable en ninguna de las instancias en las cuales se llevó a cabo a la parte solicitante, se ha indicado que no hace procedente la revisión constitucional (Vid. sentencias N° 827/05.08.2010 y N° 294/16.03.2011, entre otras). Visto lo anterior, respecto a la supuesta violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, esta Sala desestima los alegatos de la solicitante que evidencian una simple disconformidad con la decisión de fondo, pretendiendo una tercera instancia, aunado al hecho de que el fallo objeto de revisión estuvo ajustado a derecho y que la revisión del mismo en nada contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el apoderado judicial de MARY GONZÁLEZ HUÉRFANO, contra la sentencia dictada el 1 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
embargoapelaciónprocedimiento civiltutela judicialseguridad jurídicaderecho a la propiedad