Sentencia N° 827 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 827, Exp. 08-1060, 18/06/2009
Expediente08-1060
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia n.° 1.024, dictada el 7 de julio de 2008, que negó la admisión de una demanda de amparo. La Sala determinó que no existe recurso ni medio de impugnación contra sus propias decisiones, basándose en el principio de cosa juzgada. Se argumentó que la potestad de revisión no se extiende a fallos de la propia Sala Constitucional, lo que hace improponible la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos solicitantes.
Extracto de la motiva
El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Esa potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes comprende fallos que hayan sido dictados tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional pueda ejercer cabalmente su atribución de máximo intérprete de la Constitución, conforme al artículo 335 del Texto Fundamental. Ahora bien, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Justicia establece: El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley. Así las cosas, la Sala observa que la solicitud de revisión de fallos de la propia Sala Constitucional no se preceptúa en los artículos 5.4 (“otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia”) ni 5.16 (“demás tribunales de la República”) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual, conforme al artículo 1 eiusdem, no existe recurso ni otro medio de impugnación alguno contra éstas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la revisión de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia n.° 1024 del 7 de julio de 2008, que solicitaron los ciudadanos ASCANDER CONTRERAS UZCÁTEGUI, JESÚS ANTONIO VILLARREAL HIDALGO, JOSÉ LORENZO TORRES DUGARTE y JOSÉ FRANCISCO BOTELLO WILSON. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.