Sentencia N° 827 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 827, Exp. 05-0578, 19/05/2008
Expediente05-0578
PonenteARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-19
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa una solicitud de revisión presentada por Milton Amador Troconis Villarreal, a través de su abogada, en relación a un fallo que declaró improcedente su acción de amparo contra un despido. La Sala observa que la solicitud de calificación de despido presentada ante el tribunal laboral no ha sido objeto de pronunciamiento, lo que afecta la idoneidad del medio utilizado por el solicitante. Para garantizar la tutela judicial efectiva, la Sala ordena al Presidente del Circuito Judicial Laboral de Monagas informar sobre el estado actual de la solicitud de calificación de despido en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
A los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que le sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. En tal sentido, esta Sala, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la tutela de los derechos constitucionales a tenor de lo previsto en el artículo 21 párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA al Presidente del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que en el lapso perentorio de 72 horas, más el término de la distancia de seis (6) días, que se computarán desde la recepción del oficio correspondiente, informe a esta Sala el estado actual de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que el ciudadano MILTON AMADOR TROCONIS VILLARREAL ejerció ante el extinto Tribunal de Primera Instancia del Trabajo el 3 de febrero de 2003, contra el presunto despido injustificado realizado por PDVSA Petróleo y Gas, S.A. En el caso de haberse dictado decisión en la presente causa, remita copia certificada de la misma para que la Sala pueda formarse un criterio adecuado sobre la situación planteada.
Dispositiva
ORDENA al Presidente del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que en el lapso perentorio de 72 horas, más el término de la distancia de seis (6) días, que se computarán desde la recepción del oficio correspondiente, informe a esta Sala el estado actual de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que el ciudadano MILTON AMADOR TROCONIS VILLARREAL ejerció ante el extinto Tribunal de Primera Instancia del Trabajo el 3 de febrero de 2003, contra el presunto despido injustificado realizado por PDVSA Petróleo y Gas, S.A. En el caso de haberse dictado decisión en la presente causa, remita copia certificada de la misma para que la Sala pueda formarse un criterio adecuado sobre la situación planteada.
Palabras clave
revisión constitucionaldespidoamparotutela judicial efectivacalificación de despidosalarios caídostribunal laboral