Sentencia N° 827 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 827, Exp. 06-1435, 04/05/2007
Expediente06-1435
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de mayo de 2007, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados Daniel González Medina e Isabel Cristina Castillo, en representación de los ciudadanos Alberto Rafael Martínez Araguayan, Jhonny José Martínez Araguayan y Ángel Giovanni Hernández Antuarez. La apelación se refería a la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional presentada contra la decisión del Tribunal Tercero de Control del mismo circuito judicial, que había declarado sin lugar las excepciones opuestas por la defensa en la audiencia preliminar. La Sala fundamentó su decisión en que la parte accionante contaba con la vía procesal ordinaria para oponer las excepciones en la fase de juicio, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. Además, se destacó que el Código Orgánico Procesal Penal permite solicitar la revisión de la medida de coerción penal, lo que también contribuyó a la inadmisibilidad del amparo. En consecuencia, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado Daniel González Medina. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada, el 14 de septiembre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta a favor de los ciudadanos Alberto Rafael Martínez Araguayan, Jhonny José Martínez Araguayan y Ángel Giovanni Hernández Antuarez, contra la decisión proferida, el 13 de julio de 2006, por al Tribunal Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado Daniel González Medina. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada, el 14 de septiembre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta a favor de los ciudadanos Alberto Rafael Martínez Araguayan, Jhonny José Martínez Araguayan y Ángel Giovanni Hernández Antuarez, contra la decisión proferida, el 13 de julio de 2006, por al Tribunal Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre.

Palabras clave

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