Sentencia N° 827 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 827, Exp. 06-0405, 05/05/2006
Expediente06-0405
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 5 de mayo de 2006, revisó la decisión de la Sala de Casación Social que había declarado inadmisible un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil SIDOR. La Sala concluyó que la sentencia impugnada se apartó del criterio vinculante establecido en decisiones anteriores, lo que justificó la revisión. Se anula la sentencia Nº 494 y se ordena remitir el caso a la Sala de Casación Social para un nuevo pronunciamiento.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la facultad de revisión es una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional no debe entenderse como una nueva instancia. La Sala concluye que ha lugar a la revisión de dicho fallo al verificar que la sentencia Nº 494 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de marzo de 2006, se apartó del criterio vinculante establecido por la Sala en la decisión Nº 1.573/05 (caso: “Carbonell Thielsen, C.A.”).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Alsacia María Vahlis Aguilar, Richard Sierra y Mónica Rivera, en su carácter de representantes judiciales de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C.A., ya identificados, de la sentencia Nº 494 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de marzo de 2006. En consecuencia, se ANULA el mencionado fallo Nº 494/06 y, se ORDENA remitir copia de la presente sentencia a Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento, en acatamiento a la doctrina establecida en este fallo.

Palabras clave

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