Sentencia N° 827 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 827, Exp. 04-1765, 11/05/2005
Expediente04-1765
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Recuperadora B.T.V. C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró improcedente la demanda de amparo. La Sala argumenta que el Juzgado a quo incurrió en error judicial al no valorar adecuadamente las pruebas y al no garantizar el derecho al doble grado de jurisdicción, lo que llevó a la privación de derechos constitucionales de la parte actora. Se ordena la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Primero del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui se pronuncie sobre el fondo de la pretensión.

Extracto de la motiva

La parte actora denunció la violación a sus derechos constitucionales a la tutela judicial eficaz, a la defensa, a la propiedad y al debido proceso, por cuanto el Juzgado supuesto agraviante, en sentencia del 20 de mayo de 2003: i) aplicó e interpretó erradamente la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y, con ello, incurrió en error judicial inexcusable; ii) le privará ilegítimamente de un inmueble que le fue adjudicado en virtud de la liquidación de INVERSOCA, de la cual era socia; y iii) convalidó la tramitación de un proceso en el que se contravino el artículo 27 de la Ley de Regulación Financiera y no se valoró el contenido y alcance de pruebas determinantes para la resolución de la causa. Durante la audiencia pública denunció, además, la violación a sus derechos a la igualdad procesal y al doble grado de jurisdicción, por cuanto sólo hubo pronunciamiento sobre el fondo ante la Alzada. Inmar-Los Aleros C.A., tercero coadyuvante, defendió la constitucionalidad de la actuación del supuesto agraviante y, para ello, alegó que la demandante no consignó copia certificada de todo el expediente del juicio originario y, por esa razón, no había elementos para que el juez constitucional determinase si se habría omitido la valoración de algunas pruebas. Que la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera no era aplicable al juicio originario, sino la de Arrendamientos Inmobiliarios, y que sólo se pretende la revisión de las defensas de forma y fondo que se interpusieron ante la alzada y que fueron resueltas. La sentencia objeto de apelación declaró sin lugar la demanda por cuanto, en criterio del sentenciador, las denuncias de la parte actora requerían la determinación de la Ley aplicable al caso bajo análisis y la evaluación de la interpretación de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, actividades éstas que no corresponden al juez de amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental el 28 de enero de 2004 y, en consecuencia, REVOCA la precitada decisión que fue objeto de apelación y declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso RECUPERADORA B.T.V. C.A. contra el fallo que emitió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 20 de mayo de 2003. Se REPONE la causa al estado en que el Juzgado Primero del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui se pronuncie, en primera instancia, en relación con el fondo de la pretensión y se ajuste, en su decisión, a los límites que esta Sala estableció.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadoble grado de jurisdicciónerror judicialtutela judicial eficazLey de Arrendamientos Inmobiliariosderecho a la propiedadLey de Regulación de la Emergencia Financiera

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca