Sentencia N° 827 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 827, Exp. 03-1295, 06/05/2004
Expediente03-1295
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia a favor de PDVSA en su acción de amparo contra INTESA, ordenando la reinstalación de los sistemas informáticos y la entrega de equipos y documentos que pertenecen a PDVSA. La Sala consideró que INTESA había violado derechos constitucionales de PDVSA, incluyendo la inviolabilidad de las comunicaciones, la libertad económica y la propiedad, al retener información y equipos necesarios para su operación. La decisión busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales de PDVSA, vital para la economía del país.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente causa se ha traído a la Sala una relación contractual entre dos empresas. Sin embargo, no cabe duda de que no se trata de una relación cualquiera, sino una celebrada con la más importante empresa pública venezolana, de la que depende buena parte de la economía del país. Por ello, problemas de índole contractual tienen gran incidencia en la vida nacional, afectando directa o indirectamente intereses colectivos. Así ha quedado reflejado en el acta que se firmó al final de la audiencia pública y oral en este proceso y así lo reitera la Sala. Analizado el caso, esta Sala es del criterio de que INTESA ha violado derechos de PDVSA, en particular los de inviolabilidad de comunicaciones, libertad económica y propiedad (artículos 48, 112 y 115 de la Constitución), por cuanto ha quedado demostrado –y así lo ha aceptado la accionada, si bien alega argumentos para explicar la razón- que INTESA mantiene en su poder equipos y material informático que pertenecen o guardan relación con PDVSA y que ésta requiere para operar debidamente. No se trata de una situación cualquiera, según se ha expuesto PDVSA cuenta, desde 1999, con respaldo constitucional y a ella se le ha asignado una misión fundamental en la economía nacional. La conducta de INTESA, al no entregarle a la accionante la información que requiere, le impide desarrollar correctamente sus actividades comerciales, de las que depende el país, con lo que implica que no pueda dar satisfacción a sus obligaciones constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo incoada por los abogados Orestes Parilli Pérez y Auslar López Villegas, en representación de la empresa estatal PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) contra la empresa INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA, S.A. (INTESA). En consecuencia, se ORDENA a INTESA, reinstalar todos los sistemas informáticos que existían antes de la suspensión de los servicios que prestaba y entregar todos los equipos, centros de información, manuales, documentos, planos, planes, información sobre el estado en curso al 2 de diciembre de 2002, diagramas, claves, estudios, archivos y programas de PDVSA que posee o a los que tenía acceso antes de la suspensión del servicio. Se deja sin efecto la medida cautelar acordada por esta Sala mediante sentencia del 5 de junio de 2003.
Palabras clave
amparo constitucionalinviolabilidad de las comunicacioneslibertad económicapropiedadtecnología de informacióncontratoempresa públicaderechos constitucionales