Sentencia N° 827 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 827, Exp. 01-2147, 24/04/2002
Expediente01-2147
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-24
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Leudys J. Maita G., en representación de la ciudadana Lolimar del Carmen Tovar González, respecto a la sentencia n° 742 dictada el 5 de abril de 2002. La Sala determinó que la solicitud se realizó dentro del lapso previsto y que la aclaratoria buscaba responder a interrogantes sobre decisiones anteriores, pero consideró que las dudas planteadas excedían el ámbito de la figura de aclaratoria.

Extracto de la motiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, considera que, vistos los alegatos dados por el peticionante en el presente caso, la sentencia cuya aclaratoria se solicita no es accedible toda vez que ella misma contiene la respuesta a cada una de las interrogantes planteadas. Así se declara.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por el abogado Leudys J. Maita G., representante judicial de la ciudadana Lolimar del Carmen Tovar González, respecto a la sentencia nº 742 dictada por esta Sala el 5 de abril de 2002 en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

aclaratoriasentenciaamparoderechosconstitucionalprocedimientojurídico

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