Sentencia N° 826 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0826, Exp. 24-1065, 03/06/2025
Expediente24-1065
PonenteDRA.TANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de junio de 2025, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Rafael Arteaga Méndez, en representación de su hijo, contra el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. La apelación se basó en un supuesto retardo judicial en la resolución de solicitudes relacionadas con el régimen de convivencia familiar y custodia provisional del niño. Sin embargo, se determinó que la situación que motivó la acción de amparo había cesado, lo que llevó a la inadmisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

En virtud de los términos en que fueron planteadas las denuncias por el accionante, referidas a las violaciones constitucionales que indicó haber sufrido por actuaciones judiciales practicadas por el Tribunal Decimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, este Tribunal Superior Cuarto, consideró necesario admitir prima facie la referida acción, tomando en consideración principalmente, los alegatos expresados por el accionante, en cuanto a la omisión, abstención, retardo o dilación judicial, que a su decir, incurrió el Tribunal Decimo Segundo de Mediación ya referido. A tal efecto, este Tribunal Superior, en aras de garantizar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, así como al debido proceso, ordenó recabar las piezas que conforman el expediente llevado por ante el a quo, sólo a los fines de formar su opinión. En tal sentido, una vez revisadas las actas que conforman el expediente, se pudo constatar que las actuaciones procesales que integran los distintos cuadernos que engloban la presente causa, han sido realizadas conforme a lo establecido en la norma, toda vez, que el procedimiento incoado por el ciudadano JESÚS RAFAEL ARTEAGA MÉNDEZ, supra identificado, inicio con una solicitud de medida anticipada preventiva de salida del país y de custodia provisional a favor del niño (…), en la cual, el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, decretó, por una parte, la medida cautelar de Prohibición de Salida del País, y por la otra, condicionó el decreto de la medida provisional de custodia, a la realización del informe integral por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial por la naturaleza de la solicitud, el cual fue solicitado por dicho Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2021 con oficio N° 640/2021. Asimismo, este Tribunal Superior Cuarto (sic) observa que en fecha 26 de agosto de 2021, el ciudadano JESÚS RAFAEL ARTEAGA MÉNDEZ, antes identificado, interpone escrito contentivo de demanda por INSTITUCIONES FAMILIARES (fijación de Régimen de Convivencia Familiar y Ofrecimiento de Obligación de Manutención), al cual (sic), el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, da entrada en fecha 03 de septiembre de 2021, bajo la nomenclatura asignada Nro. AP51-V-2021-05671-P. En este mismo orden de ideas, el ciudadano JESÚS RAFAEL ARTEAGA MÉNDEZ, supra identificado, asistido por el abogado ISMAEL ARRAIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.472, procedió a formular una reforma a la demanda, en fecha 13 de septiembre de 2021, la cual fue admitida en fecha 27 de septiembre de 2021 por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, el cual, procedió a la apertura del correspondiente cuaderno de medidas Nro. AH52-X-2021-00044-P y, decreta la medida provisional del Régimen de Convivencia Familiar, en el cuaderno de Medidas Nro. AH52-X-2021-00044-P, Librándose la correspondiente Boleta de Notificación a la progenitora del niño en fecha 01/10/2021 (sic). Así las cosas, el ciudadano JESÚS RAFAEL ARTEAGA MENDÉZ, supra identificado, procedió a notificar a través de diligencias de fechas siete (7), once (11) y trece (13) de octubre de 2021, al Tribunal Décimo Segundo de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, del incumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar por parte de la ciudadana MINA ELENA RANDISI MORETTI, madre del niño, titular de la cédula de identidad nro. V-20.652.148, de igual modo, en las mencionadas diligencias el ciudadano ratifica al Tribunal a quo la solicitud de pronunciamiento sobre la medida de Custodia Provisional. En relación a lo referido por el agraviado, este Tribunal Superior advierte que se puede evidenciar en autos que la certificación de la notificación de la ciudadana MINA ELENA RANDISI, supra identificada, se realizó en fecha 25 de octubre de 2021, de tal manera que, la ciudadana tiene conocimiento directo del medida anticipada del Régimen de Convivencia Familiar al proceso a partir de la mencionada fecha, en consecuencia, el tribunal a quo no podría haberse pronunciado en relación a las solicitudes de incumplimiento de la medida de fechas siete (7), once (11) y trece (13) de octubre de 2021 por cuanto la parte demandada no se encontraba a derecho.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS RAFAEL ARTEAGA MÉNDEZ. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida. TERCERO: REVOCA la decisión dictada, el 28 de enero de 2022, por el Tribunal Superior Cuarto. CUARTO: INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

tutela judicialdebido procesocustodiaconvivencia familiarniñosadopciónmedidas cautelares

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