Sentencia N° 826 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0826, Exp. 22-0047, 24/10/2022
Expediente22-0047
PonenteTania D´Amelio Cardiet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a una acción de amparo constitucional interpuesta por Joselito de Jesús Moreno contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Mérida, por supuestas violaciones a sus derechos. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, lo que motivó la apelación ante la Sala Constitucional del TSJ. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia, decidió conocer de la apelación y ordenó la remisión de las actas procesales necesarias para el estudio del caso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, dado que en los anexos que acompañan el presente expediente, no consta la totalidad de las actas procesales, esta Sala considera necesario, para un mejor estudio de la situación planteada, analizar el expediente judicial, relativo a la causa signada con el alfanumérico LP01-P-2021-000999 (nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida), en tal sentido, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima conveniente solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, realizar todas las gestiones administrativas necesarias para recabar y remitir la totalidad de las actas procesales contenidas en dicho expediente número LP01-P-2021-000999. Al respecto, esta Sala Constitucional ordena a la Secretaría de la Sala, oficiar de inmediato a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que remita lo solicitado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, más siete (7) días por el término de la distancia. Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “…multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar…”.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique la notificación respectiva de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechosdebido proceso

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