Sentencia N° 826 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0826, Exp. 16-1076, 03/12/2018
Expediente16-1076
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-03
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2016, que declaró sin lugar los recursos de apelación de la sociedad mercantil COMERCIAL SILVERT START C.A. contra decisiones previas relacionadas con la citación de sus directores en un juicio de desalojo. La Sala determinó que la citación de uno de los directores era suficiente para considerar a la empresa a derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, y que no se habían violado derechos constitucionales como el debido proceso y la defensa. Finalmente, se declaró que no había lugar a la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que el fallo objeto de la presente solicitud de revisión se encuentra ajustado a derecho, que motivadamente se pronunció sobre lo debatido y probado en autos, por lo que, no encuadra en ninguno de los tipos de decisiones a los cuales está restringida la revisión constitucional y en definitiva, utilizar la facultad extraordinaria de esta Máxima Instancia para la revisión de esa decisión, en nada contribuiría a alcanzar la finalidad de dicha facultad revisora, cual es, como se indicó precedentemente, uniformar la interpretación de normas y principios constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara, NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado David Mauricio Díaz Mantilla, apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL SILVERT START C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de septiembre de 2016, en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento.