Sentencia N° 826 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 826, Exp. 17-0655, 27/10/2017
Expediente17-0655
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Daimarys Torres, en representación de Yulmy Bolivia Pereira Sandoval, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que anuló todo lo actuado en un juicio de nulidad de contrato. La Sala consideró que la decisión del juzgado inferior violó derechos constitucionales al basarse en un documento no controvertido por las partes, afectando el derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
Dado a que del análisis de las actas procesales se evidencia, que el contrato de venta pretendido en nulidad, cuyo original cursa del folio 8 al 10, contiene dos actuaciones que son: 1.-) Una aclaratoria. “Yo, FRANCISCO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, con cedula de identidad Nº -1.237.587, domiciliado en la vereda1 con calle 3 y 4 casa Nº -8, Urbanización Los Hornos de la ciudad de El Tocuyo Estado Lara, por medio de este documento declaro; Aclaro la ubicación del inmueble el cual consiste en una (1) casa y su terreno, que por error involuntario al momento de comprar el inmueble quedo asentada de la siguiente manera; ubicadas Loma de Perro del Cuartel Belén, Urbanización Central Tocuyo, vereda 1 entre calles 3 y 4, según se evidencia de documento debidamente registrado en fecha 10 de Abril de 1.974 bajo el Nº-01, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre. Ahora bien, lo correcto es; vereda1 entre calles 3 y 4, Sector la Concordia, Barrio Los Hornos- de la ciudad de El Tocuyo Municipio Moran del Estado Lara, tal como se evidencia en el informe efectuado en fecha 03 de Agosto de 2.011, debidamente avalado por el Director de Catastro.-… ” De manera que dicha aclaratoria se refiere al documento de compra de bienhechurías en la cual el referido ciudadano, hoy difunto Francisco Pereira (cónyuge de la aquí demandante) las adquirió de manos del ciudadano Miguel Rafael Saldivia, quien es titular de la cedula de identidad Nº 416.795, según se evidencia de copia certificada de documento cursante del folio 13 al 16 la cual se aprecia conforme al artículo 429 del Código Adjetivo Civil; por lo que en base a ellos se determina que la aclaratoria fue hecha de manera unilateral por el comprador sin la intervención del vendedor y del Municipio Moran, por cuanto de acuerdo al documento de compra pretendido en aclaratoria el terreno sobre el cual estaba dichas bienhechurías es ejido, lo cual evidencia el interés de dicho ente público.
Dispositiva
PRIMERO: SE ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Daimarys Torres, apoderada judicial de la ciudadana YULMY BOLIVIA PEREIRA SANDOVAL, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 13 de diciembre de 2016, a través de la cual, se anuló todo lo actuado y se repuso la causa al estado de ordenar “la notificación del presente juicio al Alcalde del Municipio Morán del Estado Lara…”. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la notificación que se realice. TERCERO: Se ORDENA al Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara notificar a la ciudadana Ligia Elena Sandoval de Pereira, en su carácter de demandante en la causa principal y tercera interesada en el presente proceso, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada. CUARTO: Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO: Se ACUERDA medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, hasta tanto se resuelva la presente acción de amparo, sobre un inmueble constituido por: una (1) casa y su terreno con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (281,40 MTS2), ubicados en la vereda 1 con calle 3 y 4 casa N° 8, urbanización Los Hornos, de la ciudad del El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara.
Palabras clave
amparo constitucionalnulidad de contratoderecho a la defensadebido proceso