Sentencia N° 826 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 826, Exp. 15-1176, 18/10/2016
Expediente15-1176
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónINADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por Inversiones La Hermita C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Táchira, que había declarado inadmisible la demanda de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que la acción fue presentada más de seis meses después de la sentencia que se impugnaba, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la demanda de amparo fue presentada el 21 de septiembre de 2015 y admitida el día 23 del mismo mes y año. Asimismo, constata esta Sala Constitucional que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, profirió en tiempo oportuno la sentencia que declaró inadmisible la demanda el 29 de septiembre de 2015, razón por la cual no fue ordenada la notificación de la empresa querellante, toda vez que el referido fallo dictado en sede constitucional, se produjo antes de la celebración de la audiencia constitucional; y, tratándose de un pronunciamiento sobre la inadmisibilidad de la demanda, el mismo puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido el 5 de octubre de 2015 por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones La Hermita C.A., contra la decisión proferida el 29 de septiembre de 2015, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: FIRME la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 29 de septiembre de 2015.

Palabras clave

apelacionamparoderechosdebido procesotutela judicialjurisprudenciainadmisionnormativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca