Sentencia N° 826 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 826, Exp. 14-0395, 16/07/2014
Expediente14-0395
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-04-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en relación a una acción de habeas data interpuesta por la abogada Keila Madero en representación de Eli Saúl Aguilar Méndez. La acción buscaba la exclusión de datos de su representado de una causa penal, alegando violaciones al debido proceso y la usurpación de identidad. La Sala determinó que la acción no encuadraba en los supuestos de habeas data, sino que debía ser calificada como un amparo constitucional, dado que se denunciaban omisiones de pronunciamiento del juzgado de control penal. Finalmente, se declaró competente para resolver el conflicto y se remitió el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda para que conociera la acción de amparo correspondiente.

Extracto de la motiva

La acción aquí intentada ha sido ejercida por la abogada Keila Madero, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Eli Saúl Aguilar Méndez, con base en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que los datos de dicho ciudadano sean excluidos de la causa penal nro. 2C-17.044-2.003, que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, “… y por tanto cesen las presentaciones que hasta la presente viene cumpliendo mi representado…”, con ocasión del proceso penal que se le sigue a dicho ciudadano por la presunta comisión de un hecho punible. Asimismo, la parte actora solicitó que se ordene al referido juzgado que remita “… las actuaciones originales a este Juzgado, a los fines que se provea la solicitud de practicar una experticia decadactilar, con el objeto de que se realice la comparación de las impresiones dactilares tomadas a la persona que fue detenida en el año 1996 y las de mi asistido, para así poder determinar la verdadera identidad de la persona que USURPO LA IDENTIDAD DE MI REPRESENTADO…”, diligencia que debió practicar el Ministerio Público antes de presentar la acusación en ese proceso penal, siendo que ello le fue solicitado al antes mencionado juzgado de control, sin que éste haya emitido respuesta alguna hasta la presente fecha. Del mismo modo, alegó que también peticionó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, que suspendiera la audiencia preliminar en ese proceso penal, pero que ese órgano jurisdiccional tampoco se ha pronunciado sobre tal solicitud.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que el tribunal COMPETENTE para conocer la acción de amparo intentada por la abogada KEILA MADERO, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano ELI SAÚL AGULAR MÉNDEZ, es la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Palabras clave

habeas dataconflicto de competenciadue processusurpación de identidad

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