Sentencia N° 826 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 826, Exp. 13-0247, 26/06/2013
Expediente13-0247
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por José Eduardo Alburgues Cardozo, en representación de Eligio Segundo Saavedra Pineda, contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación era tempestiva, pero concluyó que la acción de amparo se encontraba incursa en la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que transcurrió un lapso mayor de seis meses desde la última decisión impugnada hasta la interposición de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La parte accionante denuncia como violatorias de sus derechos constitucionales tres decisiones proferidas por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las cuales son las siguientes: Decisión en la cual se niega la homologación de la transacción, 27 de julio de 2012; Acta de audiencia en la cual se declara extinguido el proceso, 1 de agosto de 2012; Decisión judicial en extenso en la cual se declara la extinción del proceso, 1 de agosto de 2012. Obsérvese, que en las fechas expresadas supra, a juicio de quien decide, marcan el inicio para el cómputo de la caducidad, esto quiere decir, que a partir de las mismas comenzaba a computarse el lapso de seis meses para que opere la caducidad de la acción propuesta, todo ello en virtud de que las reseñadas decisiones no se encuentran inmersas en los supuestos de excepción para que no opere la caducidad como los son: i.) cuando la infracción de los derechos constitucionales afecten a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes y ii.) cuando la infracción de los derechos constitucionales de tal magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico, los cuales deben darse de forma concurrente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Eduardo Alburgues Cardozo, apoderado judicial del ciudadano Eligio Segundo Saavedra Pineda, el 26 de febrero de 2013, contra la decisión dictada, el 22 de febrero de 2013, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos laborales

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