Sentencia N° 826 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 826, Exp. 05-0553, 19/06/2012
Expediente05-0553
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los abogados Leopoldo Palacios, Leopoldo Alberto Palacios Maldonado y Ninoska González, contra el parágrafo único del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. La Sala argumentó que la norma impugnada no vulnera los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso ni al principio pro actione, y que la causal de inadmisibilidad no constituye un obstáculo para el acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la nulidad del parágrafo único del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido observa lo siguiente: Como punto previo, debe advertirse que en el caso de autos se verificó la perención breve, motivado a la falta de consignación oportuna a los autos de la publicación en prensa del cartel de emplazamiento a los terceros interesados por parte del recurrente. Asimismo, se verificó la pérdida del interés, por haber transcurrido más de un año, sin actuación alguna por la parte accionante, después de dicho “Vistos”. No obstante lo anterior, cabe indicar que esta Sala al momento de emitir pronunciamiento sobre la admisión del presente recurso de nulidad, lo cual realizó a través de decisión N° 2.535/2006, procedió a desestimar la perención de la instancia, por el transcurso de un año, argumentando que “(…) se observa que en el presente caso, las normas que rigen el acceso al proceso son de inminente orden público (Vid. entre otras, sentencia de esta Sala N° 3.523/2003), en virtud de que no admiten derogatoria entre las partes y son esenciales al ejercicio y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos y su protección frente los órganos del Estado o frente a los terceros, por lo que, en consecuencia, estima esta Sala aprovechar la oportunidad para pronunciarse respecto a la constitucionalidad o no de la norma impugnada y proceder a fijar el alcance y contenido del artículo en cuestión, razón por la cual, esta Sala desestima la declaratoria de la perención de la instancia en el presente caso (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por los abogados LEOPOLDO PALACIOS, LEOPOLDO ALBERTO PALACIOS MALDONADO y NINOSKA GONZÁLEZ, antes identificados, contra el parágrafo único del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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