Sentencia N° 826 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 826, Exp. 11-0383, 06/06/2011
Expediente11-0383
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Ninoska del Valle López Marcano contra la sentencia del 29 de enero de 2010, que había confirmado la decisión de un juzgado inferior en un caso de cumplimiento de contrato de compra-venta. La Sala argumentó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la decisión impugnada no incurrió en violaciones de derechos fundamentales ni en errores de interpretación de la ley.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la peticionaria denunció unas supuestas infracciones constitucionales, legales y jurisprudenciales imputables a la decisión dictada el 29 de enero de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por lo que se debe señalar, que la revisión de sentencias no constituye una tercera instancia, y que dicha facultad le ha sido otorgada a esta Sala Constitucional sobre las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional, y que el fin fundamental es la unificación de criterios y principios constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el apoderado judicial de NINOSKA DEL VALLE LÓPEZ MARCANO, contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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