Sentencia N° 826 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 826, Exp. 09-0730, 05/08/2010
Expediente09-0730
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-06-10
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de aclaración del fallo n.° 606, donde se revocó un veredicto anterior y se ordenó la reposición de la causa. La solicitud de aclaración fue presentada por el abogado Rafael González Rivas, quien cuestionó el cómputo de los días hábiles para la apelación. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que no se podía modificar el pronunciamiento anterior sin violar la cosa juzgada. Finalmente, se declaró improcedente la solicitud de aclaración.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala la emisión del pronunciamiento en relación con la petición de aclaración del veredicto que recayó en este caso, para lo cual observa lo siguiente: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en el procedimiento de amparo, de conformidad con lo que dispone en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. De la norma procesal que se transcribió se extrae, en primer lugar, la imposibilidad, para el tribunal, de revocatoria o reforma de su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación- lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. Sin embargo, el legislador valoró que ciertas correcciones en relación con el acto de juzgamiento que haya sido emitido sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios que antes se mencionaron, sino, por el contrario, permiten una efectiva ejecución de lo que fue decidido. Estas correcciones al acto decisorio, conforme al único aparte del citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se circunscriben a: i) aclaración de puntos dudosos; ii) salvatura de omisiones; iii) rectificación de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; iv) ampliaciones. Ahora bien, observa esta Sala, en cuanto a la tempestividad de la solicitud de aclaración, lo siguiente: i) la decisión objeto de aclaración fue dictada fuera de lapso, y ii) la solicitud de aclaración del acto de juzgamiento fue hecha el mismo día en que la peticionaria tuvo conocimiento de éste. En virtud de lo anterior, dicha solicitud de aclaración es tempestiva. Así se decide.
Dispositiva
Por las motivaciones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del fallo de esta Sala n.° 606 del 10 de junio de 2010, que presentó el ciudadano RAFAEL GONZÁLEZ RIVAS. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.