Sentencia N° 826 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 826, Exp. 08-0451, 18/06/2009
Expediente08-0451
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónNO ACEPTA LA REMISIÓN

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó un recurso de nulidad interpuesto por la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIANTES S.A. (ADPECO) contra una resolución del Municipio San Cristóbal. El juzgado de origen había declarado sin lugar la pretensión de nulidad, y la Sala recibió el expediente para su revisión. Sin embargo, se determinó que la sentencia objeto de revisión no era definitivamente firme, lo que llevó a la Sala a no aceptar la remisión del caso.

Extracto de la motiva

El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a todos los Jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de ese texto normativo fundamental dentro del ámbito de su competencia, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, en garantía de la supremacía constitucional y para que se resuelvan, por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse, en cualquier causa, entre aquellas y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas (327 de 28 de febrero de 2007). El juez que desaplique una ley o norma jurídica en una sentencia definitivamente firme, por considerarla inconstitucional, está obligado a la remisión de copia certificada del fallo y del auto que verifique dicha cualidad, para que esta Sala proceda a la revisión de la misma, y, en definitiva, resguarde la uniformidad de la interpretación constitucional (Vid. s.S.C. n.° 1400 de 8 de agosto de 2001). En tal sentido, esta Sala Constitucional en su decisión n.° 1998 de 22 de julio de 2003, caso Bernabé García, sostuvo: Por todo ello, y para la mayor eficacia de la conexión entre el control concentrado, que corresponde a esta Sala, y el control difuso, que corresponde a todos los jueces de la República, debe darse, como se dio en la sentencia que antes se citó, un trato diferente a la remisión ex oficio que, para su revisión, haya hecho el juez que la dictó; se obtendrá así una mayor protección del texto constitucional y se evitará la aplicación general de normas inconstitucionales o la desaplicación de normas ajustadas a la Constitución en claro perjuicio para la seguridad jurídica y el orden público constitucional. Por las razones que preceden se reitera que, no sólo el juez puede remitir las sentencias definitivamente firmes en las cuales, en resguardo de la constitucionalidad, desaplique una norma, sino que está obligado a ello.

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO ACEPTA LA REMISIÓN de la decisión del 20 de febrero de 2008, que pronunció el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en la que declaró sin lugar el recurso de nulidad que interpuso ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIANTES S.A. (ADPECO) contra la Resolución n.° 213 que dictó la Dirección de Desarrollo Urbanístico e Infraestructura, División de Catastro, Coordinación de Inquilinato, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

control difusoconstitucionalidadrecurso de nulidadsentencia firmesupremacía constitucionaljuezremisión

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