Sentencia N° 826 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 826, Exp. 06-1152, 04/05/2007
Expediente06-1152
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 183, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por los ciudadanos Belkis Yadira Blondell de Pelaez y otros, contra la sentencia N° 000422 dictada por la Sala de Casación Civil. La revisión se fundamentó en alegaciones de violación del derecho a la defensa y a la libertad de expresión, así como en la falta de citación de herederos conocidos en un proceso anterior. La Sala consideró que las denuncias no eran suficientes para modificar la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión constitucional se interpone contra la sentencia N° 000422 dictada el 26 de junio de 2006 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los hoy solicitantes, contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual se les condena a indemnizar al ciudadano Iván Cardozo Yánez, por los daños morales que le causaron. Examinados los alegatos relacionados con la presente solicitud de revisión, así como el contenido del fallo cuya constitucionalidad se cuestiona, revisadas las actas que conforman el presente expediente, en atención a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su numeral 4, ratificando igualmente la discrecionalidad de la que goza la Sala al momento de estudiar una revisión constitucional, la cual no debe ser entendida como una nueva instancia, esta Sala pasa a efectuar las siguientes consideraciones: Es necesario destacar, que las denuncias planteadas en la solicitud que hoy se decide de manera definitiva, y que poseen como núcleo la falta de citación personal de los herederos conocidos, se diluyen por el hecho de que en casos como el presente, en el que la demanda no se interpone contra los herederos de manera directa, sino que se acciona contra una persona que en el curso de la causa fallece, la citación por edictos permite garantizar tanto el derecho a la defensa de los herederos conocidos, como de los desconocidos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Rubén Padilla, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BELKIS YADIRA BLONDELL DE PELAEZ, MARIO JOSÉ PELAEZ BLONDELL, CRISTIAN MANUEL PELAEZ BLONDELL, MARÍA ALEXANDRA PELAEZ BLONDELL Y JESÚS RAMÓN PELAEZ MOTA, contra la sentencia N° 000422 dictada el 26 de junio de 2006 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los hoy solicitantes, contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró parcialmente con lugar la demanda por daños morales incoada por el ciudadano Iván Cardozo Yánez contra Editorial Mabel S.R.L., Mario Peláez Lombana y José Riojano Vergel. Se deja sin efecto la medida cautelar dictada por esta Sala Constitucional, el 9 de febrero de 2007, a través de sentencia N° 183, mediante la cual se suspendieron los efectos de la sentencia N° 000422 dictada el 26 de junio de 2006, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la defensalibertad de expresióndaños moralessucesión procesalcitación de herederosresponsabilidad civilCódigo Civil

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