Sentencia N° 826 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 826, Exp. 06-0330, 05/05/2006
Expediente06-0330
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Juan García Madriz en representación de la sociedad civil Productores Agrícolas de Sabana del Medio. La apelación se fundamenta en la impugnación de una sentencia que declaró improcedente la acción de amparo constitucional contra una decisión judicial que había declarado sin lugar una demanda por cobro de bolívares. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones de mérito de los jueces de instancia, sino que debe limitarse a la protección de derechos fundamentales ante violaciones constitucionales directas.
Extracto de la motiva
En la oportunidad de decidir, esta Sala observa que en el presente caso el a quo declaró improcedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional, al considerar que “(…) el accionante pretende con la acción de amparo que intenta, sostener violaciones de carácter constitucional, por los criterios asumidos en la sentencia atacada por esta vía de amparo, es decir pretende que este Tribunal actuando en sede constitucional conozca nuevamente de los hechos discutidos ante la primera y segunda instancia, para que sean revisados los criterios de tales decisiones, circunstancia que atenta contra la naturaleza de la acción de amparo”. Al respecto, expresó que “Permitir lo anterior, significaría crear una cadena sucesiva de procesos e instancias que dificultaría irreversiblemente la existencia de una tutela judicial efectiva. Distinto sería el caso si se presentare una omisión por parte del administrador de justicia que lesione directamente los derechos constitucionales de las partes o bien, que una decisión de un Tribunal de Primera Instancia modifique de tal manera la controversia de la litis en la forma desarrollada en los juicios, lo cual no es el caso que nos ocupa”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Juan García Madriz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.751, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad civil PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE SABANA DEL MEDIO, antes identificada, contra el fallo dictado el 31 de enero de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el prenombrado ciudadano, contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 14 de septiembre de 2004 por el Juzgado Primero de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la misma Circunscripción Judicial y, por ende, sin lugar la demanda por cobro de bolívares intentada por la referida sociedad civil contra el ciudadano Juan Carlos Márquez Rotver. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el a quo.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalessentenciacobro de bolívaresjuzgadoapelacióncomunidad de propietariosdebido proceso