Sentencia N° 826 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 826, Exp. 01-1357, 24/04/2002
Expediente01-1357
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-24
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Genesio Mario Orsini, representado por la abogada Carlota Salazar Calderón, contra una decisión del Juzgado Superior Primero Agrario. La Sala declaró su incompetencia para conocer del caso, argumentando que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo era la instancia adecuada para resolver la controversia. La decisión se fundamentó en la falta de competencia del Ministerio de Agricultura y Cría al dictar una resolución que afectaba derechos de propiedad sin el debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala debe pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción. A tal fin, observa que, en sentencias dictadas por ella el 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), estableció que “...corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”. Estas decisiones han dejado a salvo que esta Sala Constitucional pueda asumir la competencia cuando trate de amparos autónomos incoados contra decisiones de Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, la cual corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, a excepción del caso de los amparos constitucionales en materia contenciosa administrativa especial tributaria, por expresa disposición de la Ley que rige la materia. Pero visto que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario –norma que rige la materia- no contempla en este caso el amparo autónomo que nos ocupa, el cual ha sido incoado contra la decisión dictada el 10 de marzo de 1999, por el Juzgado Superior Primero Agrario en sede Contencioso-Administrativa de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala, congruente con los fallos mencionados supra, se declara incompetente para conocer de la presente acción de amparo, por corresponderle la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por ser la afín con la materia debatida en autos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carlota Salazar Calderón, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Genesio Mario Orsini, contra la decisión dictada el 10 de marzo de 1999, por el Juzgado Superior Primero Agrario en sede Contencioso-Administrativa de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró la nulidad de la Resolución nº 000024 del 16 de marzo de 1998, dictada por el entonces Ministerio de Agricultura y Cría (hoy Ministerio de la Producción y el Comercio), por corresponderle la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

acción de amparoincompetenciaderecho a la defensadebido procesonulidadresolución administrativapropiedadrecurso jerárquico

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