Sentencia N° 825 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0825, Exp. 17-1015, 29/11/2018
Expediente17-1015
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-29
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Mariandry Faneite Hidalgo en representación de Rosanna Gómez de González, quien impugnó una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Lara. La revisión se centró en la supuesta violación del derecho al pago oportuno del salario, conforme a la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala determinó que la acción de amparo constitucional era inadmisible, ya que existían medios judiciales adecuados para resolver la situación, y que el cumplimiento de las decisiones judiciales corresponde a la misma instancia que las dictó.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de esta Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. Expuesto lo anterior, y a los fines de dilucidar el asunto planteado, esta Sala considera necesario extraer los siguientes hechos relacionados con el presente asunto, evidenciados de la relación de los hechos narradas tanto en el fallo de primera instancia, como en el fallo cuya revisión se solicita en la presente oportunidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 31 de marzo del año 2017.

Palabras clave

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