Sentencia N° 825 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 825, Exp. 17-0836, 27/10/2017
Expediente17-0836
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Francis Marlene Bastardo Parra, apoderada de Betty del Carmen Bolívar de Silva, contra Hilda Celestina Campos de Canache. La acción fue presentada vía correo electrónico, alegando la construcción ilegal de un segundo nivel en un inmueble educativo que ponía en riesgo la vida y salud de los niños y el personal. Sin embargo, la Sala determinó que la apoderada no ratificó la solicitud dentro del plazo establecido, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Preliminarmente, debe destacarse que el amparo constitucional está consagrado como un medio extraordinario y excepcional, cuyo objetivo primordial es restablecer de manera inmediata la situación jurídica infringida y así asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el cual se ejerce contra normas, actos administrativos de efectos generales o particulares, sentencias y resoluciones judiciales, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones de las autoridades o particulares, que vulneren o amenacen vulnerar un derecho constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario o eficaz acorde con la protección constitucional. En abundamiento de lo anterior, se ha sostenido en diversos fallos, que “(…) la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad” (Ver sentencias nros. 492/2000, 2339/2001 y 419/2016).

Dispositiva

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional ejercida vía correo electrónico por la apoderada judicial de la ciudadana BETTY DEL CARMEN BOLÍVAR DE SILVA, contra la ciudadana Hilda Celestina Campos de Canache.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalInadmisibilidadConstrucción ilegal

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