Sentencia N° 825 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 825, Exp. 15-1131, 18/10/2016
Expediente15-1131
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1528, avocó el conocimiento de la causa presentada por Jesús Manuel Silva contra la Universidad Central de Venezuela, en virtud de la posible existencia de injusticias manifiestas y la necesidad de restablecer el orden jurídico. La Sala declaró con lugar la querella funcionarial y ordenó la reincorporación del demandante a su puesto como profesor, así como el pago de los salarios dejados de percibir y la publicación de un desagravio en su honor.

Extracto de la motiva

La Sala, en aras de garantizar los derechos fundamentales del ciudadano Jesús Manuel Silva, en concreto, el derecho a obtener una tutela judicial efectiva, tal como instituye el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando lo asentado en la decisión N° 845/2005 (caso: Corporación Televen C.A.), que estableció igualmente como motivos del ejercicio de la potestad del avocamiento la posible existencia, en las causas primigenias, de injusticias manifiestas, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia; considera necesario avocarse en la querella funcionarial incoada por el referido ciudadano, contra la Universidad Central de Venezuela, la cual actualmente conoce el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, bajo el expediente distinguido con la nomenclatura JSCA3-N-2014-0106, en consecuencia, se suspende la referida causa, prohibiéndose la realización de cualquier acto judicial, a partir de la publicación del presente fallo. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Se ordena a la Universidad Central de Venezuela que el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Estudios Políticos y Administrativos cumpla con lo establecido en la Cláusula Nº 42 del Acta Convenio de la Asociación de Profesores, y proceda a la inmediata reincorporación del Profesor Jesús Manuel Silva Rivas en la programación académica para que dicte la materia de Introducción al Derecho, respetando todos sus derechos y estabilidad, en las mismas condiciones que poseía para el momento en que se produjo el retiro, es decir el 21 de abril de 2014, con la correspondiente renovación del contrato, y pago de los salarios dejados de percibir hasta su efectiva reincorporación. En relación al pago corresponderá a la Administración realizar los correspondientes cálculos de los salarios dejados de percibir, con las variaciones que el mismo haya tenido en el tiempo, desde la fecha del retiro: 21 de abril de 2014, hasta la fecha de la efectiva reincorporación, y en el supuesto que la administración no realice dichos cálculos o que habiéndolos realizado, exista disconformidad, se acuerda una experticia complementaria del fallo, de acuerdo con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en los mismos términos aquí establecidos. SEGUNDO: Se ordena a la Universidad Central de Venezuela que el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Estudios Políticos y Administrativos, publique tanto en la página Web de esa facultad; así como en la Cartelera destinada para avisos a los alumnos y profesores, ubicada en los pasillos de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos, durante un período académico que corresponderá en este caso a un semestre; aclaratoria respecto a que no existe ningún tipo de comisión de falta o sanción disciplinaria en contra del Profesor Jesús Manuel Silva Rivas, con el objeto de restituir su derecho al honor y reputación, dicha publicación deberá realizarse durante el primer semestre académico inmediatamente siguiente a la oportunidad en que quede definitivamente firme la presente decisión. TERCERO: Se ordena a la Universidad Central de Venezuela que el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Estudios Políticos y Administrativos informe a este Tribunal sobre el cumplimiento de la presente decisión, debiendo remitir dicha información dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de cumplimiento voluntario que otorga el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez quede definitivamente firme la presente decisión; por lo que deberá remitir copia de la renovación del contrato debidamente firmada, del aviso que se publique en relación a lo ordenado en el particular ‘SEGUNDO’ de este dispositivo, así como de instrumento que evidencie el pago de los salarios dejados percibir.

Palabras clave

amparo constitucionalreincorporaciónUniversidad Central de Venezueladerechos fundamentales

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