Sentencia N° 825 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 825, Exp. 15-0241, 19/06/2015
Expediente15-0241
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-06-19
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la solicitud interpuesta por Manuel Vicente Bello Sánchez, quien reclamaba daños patrimoniales por la sustracción de su equipo de riego por parte de la Guardia Nacional. La Sala determina que el procedimiento previo a las demandas contra la República debe ser tramitado por la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud interpuesta por el ciudadano MANUEL VICENTE BELLO SÁNCHEZ de que se lleve a cabo el procedimiento previo a las demandas de contenido patrimonial contra la República (Poder Judicial); DECLINA la competencia en la Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a la Presidenta de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de que se dé el trámite correspondiente a la presente solicitud.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud interpuesta por el ciudadano MANUEL VICENTE BELLO SÁNCHEZ de que se lleve a cabo el procedimiento previo a las demandas de contenido patrimonial contra la República (Poder Judicial); DECLINA la competencia en la Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a la Presidenta de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de que se dé el trámite correspondiente a la presente solicitud.
Palabras clave
procedimiento administrativoacciones contra la repúblicaderecho a la propiedadreclamación patrimonialLey Orgánica de la Procuraduría