Sentencia N° 825 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 825, Exp. 14-0379, 16/07/2014
Expediente14-0379
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 16 de julio de 2014, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por varios ciudadanos en representación de la Junta Directiva del Sindicato Unión Gremial de Empleados Administrativos de la Gobernación del Estado Anzoátegui. La solicitud se dirigía contra una decisión de la Sala Electoral que declaró improcedente una solicitud de reponer la causa al estado de emitir nueva notificación de la Comisión Electoral del sindicato. La Sala observó que los cuestionamientos centrales de la parte actora se referían a la defectuosidad de la notificación practicada a la Comisión Electoral y a la falta de cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En virtud de ello, la Sala Constitucional decidió solicitar a la Sala Electoral el expediente relacionado con la causa para examinar las actas y determinar la validez de las notificaciones realizadas. Finalmente, la Sala ordenó que se remita el expediente en un plazo de quince días hábiles, reafirmando su facultad de dictar autos para mejor proveer, conforme a lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los cuestionamientos centrales que la parte actora hace a la decisión de la Sala Electoral anteriormente identificada, son: 1.- Que “la notificación practicada a la Comisión Electoral del Sindicato Unión Gremial de Empleados Administrativos de la Gobernación del Estado Anzoátegui fue defectuosa, por cuanto nunca se notificó al ciudadano Daniel Grigorescu como lo ordenó la propia Sala Electoral y la misma debía ser en forma personal conforme artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”; 2.- Que, al percatarse de ello, la Sala Electoral “debió preceder (sic) a notificar por cartel, conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”; sin embargo, en la decisión impugnada, la Sala Electoral habría considerado que las notificaciones ordenadas habían cumplido su finalidad, a pesar de la omisión denunciada; y 3.- Que la Sala Electoral ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento a los interesados o interesadas, “cuando constaba en autos la notificación personal” de los miembros de la Comisión Electoral, “todo para decretar la Perención de la Instancia estando notificados los interesados antes mencionados conforme al artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (...) por lo cual no era procedente el retiro públicamente (sic) y consignación del cartel de emplazamiento cual los interesados legítimos ya estaban a derecho…”.

Dispositiva

Por ello, y con fundamento en el artículo 145, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual la Sala Constitucional tiene la facultad de dictar autos para mejor proveer (aun en aquellas causas que no requieran sustanciación), se solicita a la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia que remita a esta Sala el expediente de la causa, el cual se identificó con el alfanumérico AA70-E-2013-000053, en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción del oficio en que se exprese la solicitud. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

sindicatoseleccionesjusticiarevisiónconstitucional

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