Sentencia N° 825 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 825, Exp. 13-0243, 26/06/2013
Expediente13-0243
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Violeta del Valle Mosqueda Navarro contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había revocado una decisión anterior que declaraba con lugar la acción de amparo. La Sala argumenta que la parte agraviada tenía a su disposición vías ordinarias para restablecer sus derechos, como la acción interdictal, y que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para obtener un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la causa ya examinada en instancias anteriores.
Extracto de la motiva
La Sala evidencia que el presente caso cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no está incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 6, “eiusdem”, y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara. De esta manera, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la procedencia de la presente acción, a cuyo fin observa que la parte accionante adujo en la acción consignada ante esta Sala Constitucional que la decisión dictada por el referido Juzgado Superior violó los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia, a ser oída y a la defensa. Para decidir, se observa que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana VIOLETA DEL VALLE MOSQUEDA NAVARRO, asistidas por la abogada Juana Violeta Navarro Bravo contra la sentencia dictada el 04 de febrero de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación ejercida por la apoderada judicial de la ciudadana Alcira Maldonado Escalante, contra la decisión dictada el 29 de noviembre de 2012, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Violeta del Valle Mosqueda Navarro contra la ciudadana Alcira Maldonado Escalante; y, en consecuencia, revocó la decisión apelada y en su lugar declaró inadmisible el amparo interpuesto.
Palabras clave
desalojoarrendamientoamparoderechos constitucionalesvías de hechoinmueble