Sentencia N° 825 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 825, Exp. 05-0152, 19/06/2012
Expediente05-0152
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal General de la República contra varios artículos de la Constitución del Estado Guárico. La Sala admitió el recurso y ordenó notificaciones y emplazamientos pertinentes. Durante el proceso, se constató la posible reforma de la Constitución del Estado Guárico, lo que llevó a la Sala a solicitar información sobre la vigencia de las normas cuestionadas. Finalmente, la Sala decidió ordenar al Consejo Legislativo del Estado Guárico que informara sobre la Constitución vigente y remitiera copia certificada de la misma, estableciendo un plazo de diez días para cumplir con esta solicitud. La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar que el análisis de la constitucionalidad se realice sobre la base de la normativa vigente en el momento de la interposición del recurso. La sentencia fue firmada por la Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño y otros magistrados, y se dictó en Caracas el 19 de junio de 2012.

Extracto de la motiva

El caso de autos, se trata de un asunto de mero derecho, en el que sólo existen textos jurídicos que analizar, por lo que la causa para este momento se encuentra en estado de sentencia. Ahora bien, esta Sala, mediante consulta del sitio oficial de internet del Consejo Legislativo del Estado Guárico (http://cleg.com.ve/leyes-aprobadas-2010/), ha podido observar una “6.- Reforma a la Constitución del Estado Guárico. Aprobada en fecha 23 de noviembre de 2011, en Sesión Ordinaria Nº 22.”. Si bien el texto publicado en ese portal de internet no genera certeza jurídica, por lo que no puede servir para la adopción de una decisión definitiva por parte del Juzgador, sí constituye elemento suficiente para cuestionar la vigencia de las normas objeto del recurso de nulidad interpuesto. De hecho, si la Constitución hubiere sido reformada en esa oportunidad, es de notar que el texto que se trajo a los autos junto con el libelo no sería el vigente para la fecha de interposición de la acción. En este contexto, es sabido que el principio iura novit curia no se extiende al conocimiento de la legislación local o regional (Vid. Sentencia de esta Sala Constitucional N° 59 del 4 de febrero de 2004, caso: “Garzón Hipermercado”), toda vez que cuando un asunto versa sobre el análisis de la legislación estadal o municipal, pese a ser también derecho, es necesario requerir la consignación o remisión de una copia -incluso simple- del complejo normativo cuya constitucionalidad se debate, pues el juez encuentra en esos niveles, la misma dificultad que los particulares para verificar la existencia y alcance de la norma en cuestión, por lo que se hace imperioso, ante la duda acerca de la vigencia de la normativa mencionada, ordenar al Consejo Legislativo del Estado Guárico, por aplicación analógica del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, invocable en esta causa por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que informen a esta Sala acerca del Texto Constitucional vigente y remita, de ser el caso, copia certificada del mismo, para lo cual se les concede un plazo de diez (10) días de despacho, más el término de la distancia, a partir de la notificación del presente auto. Así se ordena. Por último, la Sala advierte que el incumplimiento de la anterior obligación dará lugar a la multa prevista en el artículo 122 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Dispositiva

ORDENA al Consejo Legislativo del Estado Guárico, informar a esta Sala acerca de la Constitución del Estado Guárico vigente y remitan de ser el caso copia certificada del mismo, para lo cual se les concede un plazo de 10 días de despacho, más el término de la distancia, a partir de la notificación del presente auto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

constitucionalidadlegislaciónnormativatribunaljusticiaestadoGuárico

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