Sentencia N° 825 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 825, Exp. 11-0206, 06/06/2011
Expediente11-0206
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, que había declarado con lugar una apelación en un juicio de desalojo. Los abogados del demandante argumentaron que la sentencia original violó derechos constitucionales al no considerar adecuadamente las defensas presentadas. Sin embargo, la Sala concluyó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales y declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala expresó que la decisión judicial sometida a su consideración no contradice sentencia alguna emanada de esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Carta Magna, toda vez que en el caso de autos no se evidencia que el referido Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de dictar su decisión y declarar con lugar la apelación en el juicio de desalojo, haya incurrido en las violaciones alegadas en el escrito de revisión propuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión solicitada por los abogados Juan E. Prada Padovani y Nancy Andrade, actuando como apoderados judiciales del ciudadano LEÓN GARO KILAJIAN, de la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2010 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.