Sentencia N° 825 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 825, Exp. 08-0307, 16/05/2008
Expediente08-0307
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-05-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Gustavo del Carmen Rodríguez contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y el Director de la DISIP. La decisión se fundamenta en que el demandante no agotó la vía administrativa idónea antes de recurrir al amparo constitucional, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Conforme a lo anterior, vemos entonces, que el recurso por abstención o carencia era el medio idóneo a través del cual el accionante podía obtener la reparación de la situación jurídica que se alega infringida, a saber, ser reincorporado al cargo que desempeñaba e incluido nuevamente en nómina, pues dicho pronunciamiento era el que podía emitir un dictamen de condena (de hacer) hacia la Administración; no obstante, el mismo no fue agotado por el actor. Al respecto, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 6.5, establece: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: […] 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes […]”. Conforme a este artículo, esta Sala en sentencia n° 2.369 del 23 de noviembre de 2001, caso: Mario Téllez García, precisó que '...la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional...'.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Antonio Izquierdo Torres y Héctor Zamora Izquierdo, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Gustavo del Carmen Rodríguez, contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y el Director de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en atención a lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalexclusión de nóminaderechos laboralesreincorporaciónadministración públicainadmibilidadderechos humanos

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