Sentencia N° 825 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 825, Exp. 07-0261, 04/05/2007
Expediente07-0261
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1978, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Ovidio Tocuyo Ford en contra de la decisión de la Sala Sexta (Accidental) de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de oportunidad para ejercer el recurso de apelación, ya que el accionante había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias antes de interponer el amparo, lo que configuraba la inadmisibilidad de la acción según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se interpuso contra el acta y el auto motivado de la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal dictada el 3 de noviembre de 2005 por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y contra los actos impeditivos del ejercicio oportuno del recurso de apelación contra el referido auto. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 19, 21, 25, 26, 49, 137, 138 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 2, 4 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, configurado, según el defensor técnico del accionante cuando el Juzgado accionado por un lado, decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Giovanny Ministeri Alia y Zaida Uzcátegui de Alfonso, sin percatarse que la solicitud de sobreseimiento formulada por la representación del Ministerio Público carecía de los requisitos esenciales contenidos en los artículos 323 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal; sin permitirle a su defendido intervenir en la audiencia oral para defenderse y, por el otro, cuando se le informó en dicho Juzgado, previa solicitud del expediente, que no podían prestárselo en virtud de que el mismo había sido remitido a la División de Archivos Judiciales, actuación que ocasionaba que no empezara a correr el lapso para ejercer el recurso de apelación respectivo, aunado al hecho de que la Jueza Cuadragésima Sexta de Control, en connivencia con su Secretario, publicaron el auto fundado de la Audiencia Oral del señalada en el artículo 323 del Texto Adjetivo cierta y efectivamente, el día 15 de noviembre de 2005, pero le estamparon como fecha, la del día 03-11-2005, pretendiendo engañar a las partes y a la Segunda Instancia (Corte de Apelaciones).

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Ovidio Tocuyo Ford. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 9 de febrero de 2007 por la Sala Sexta (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el “ACTA DE AUDIENCIA ORAL DEL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, de fecha 03 de noviembre de 2005 y en contra del AUTO MOTIVADO DE ESTA AUDIENCIA DE FECHA ‘03’ DE NOVIEMBRE DE 2005, mediante los cuales el citado Juzgado 46 de Control decretó el sobreseimiento de la referida causa penal N° C-46-4126-04, Y CONTRA LOS ACTOS IMPEDITIVOS DEL EJERCICIO OPORTUNO DEL RECURSO DE APELACIÓN, CONTRA EL AUTO ‘MOTIVADO’ DE FECHA ’03 DE NOVIEMBRE’ y el Acta de Audiencia Oral de fecha 03-11-2005, EJECUTADOS POR EL TRIBUNAL 46° DE CONTROL…”.

Palabras clave

amparo constitucionalapelaciónsobreseimientoderechos fundamentalesdebido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalinadmisiibilidadCorte de Apelaciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca