Sentencia N° 825 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 825, Exp. 06-0202, 05/05/2006
Expediente06-0202
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los defensores de Ricardo Ludwing Estévez contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la notificación de la decisión fue realizada correctamente y que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que el plazo para interponerlo había vencido. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente en el tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Para decidir respecto a la apelación interpuesta, esta Sala previamente debe hacer alusión a lo siguiente: En el presente caso, la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 16 de enero de 2006, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta contra el auto del 2 de noviembre de 2005 emanado del Juzgado Séptimo de Juicio del referido Circuito Judicial Penal; siendo practicada la notificación de dicha decisión el 17 de enero de 2006 a las 10:30 a.m., lo cual se evidencia de la boleta de notificación contenida en el presente expediente, ante la firma autógrafa (con nombre ilegible) estampada en la misma y entregada en el domicilio procesal señalado en el escrito de amparo. Ahora bien, los apoderados judiciales del accionante señalaron que, '[U]na vez dictada la referida decisión esta Sala de Corte de Apelaciones precedió a remitir las actas constitutivas cuaderno de incidencias del recurso de amparo constitucional autónomo antes referido al Juzgado Séptimo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, es el hecho que dicha decisión nunca fue debidamente notificada a los defensores debidamente juramentados de Ricardo Estévez y fue una vez que la misma se encontraba en el Tribunal Séptimo de Juicio, específicamente en fecha 03 de Febrero de 2006, cuando tuvimos conocimiento de la misma. La actuación de esta Sala anteriormente descrita sin duda alguna constituyó una limitación al derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva de nuestro defendido por cuanto al haber remitido las actuaciones al Tribunal Séptimo de Juicio sin habernos previamente notificado de la mencionada decisión impidió el ejercicio de los recursos en contra de la referida decisión […]'. Pues bien, de los alegatos expuestos no se señala de manera expresa cuál fue el error en que presuntamente incurrió la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al practicar la notificación de la decisión del 16 de enero de 2006, no constituyendo lo expuesto una excusa válida para esta Sala al objeto de poder admitir el recurso incoado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Martín Echeverría Becerra, actuando en su carácter de defensor del ciudadano Ricardo Ludwing Estévez, contra la decisión dictada el 16 de enero de 2006, por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen para su archivo dado que la referida decisión ha quedado definitivamente firme. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente a la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalapelacióninadmisibilidadderecho a la defensanotificacióntutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión firme

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