Sentencia N° 825 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 825, Exp. 04-2675, 11/05/2005
Expediente04-2675
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Ángel Clemente Santini Calderón contra un fallo del Juzgado Sexto de Primera Instancia. La Sala determinó que el juez de instancia había violado los derechos al debido proceso y a la defensa al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la pretensión de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada en relación con la interpretación del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los escritos de fundamentación de las apelaciones, que se presenten fuera del lapso de treinta días que acogió el artículo en cuestión para que el ad quem falle sobre el recurso en referencia, no se tomarán en cuenta para la resolución de la apelación, ni cualquier otro escrito en relación con el expediente, pues, este plazo debe considerarse como preclusivo. En el caso sub iudice, el patrocinante judicial de la apelante, abogado Isaac Rafael Lewis Castillo, consignó escrito ante la Secretaría de la Sala el 7 de diciembre de 2004, el cual calificó como de ampliación de los fundamentos de la apelación. Puesto que el lapso del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales comenzó a correr a partir del 29 de septiembre de 2004, esta Sala observa que el escrito en referencia se presentó de forma extemporánea y, por tanto, no lo apreciará para el pronunciamiento sobre la apelación de autos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se ejerció y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 14 de junio de 2000, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar la pretensión de amparo que interpuso el ciudadano CLEMENTE SANTINI CALDERON contra el fallo que pronunció, el 4 de mayo de 2004, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial.
Palabras clave
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