Sentencia N° 824 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0824, Exp. 24-0717, 03/06/2025
Expediente24-0717
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 0414, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Carlos Malavé Esaa en representación de Giuseppe Tufano, contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado la Guaira. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción, lo que fue revocado por la Sala Constitucional, que determinó que la acción debía ser inadmisible debido a que las supuestas violaciones constitucionales cesaron al emitirse el pronunciamiento correspondiente por parte del tribunal de juicio. La decisión se fundamenta en el hecho de que el texto íntegro de la sentencia fue publicado y notificado a las partes, garantizando así el derecho a recurrir.

Extracto de la motiva

motivan la presente acción de amparo, no indicó si las solicitudes por él realizadas en fechas 23/02/2024, 28/02/2024, 19/03/2024, 08/04/2024 y 06/05/2024, fueron resueltas por la Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y en caso afirmativo no consignó las respectivas copias certificadas, es por lo que esta Alzada actuando en Sede Constitucional dictó despacho saneador el 05 de junio del año que discurre. De lo cual, el ya tantas veces mencionado profesional del derecho presentó escrito el 10 de junio de 2024, el cual es del siguiente tenor: Omissis En virtud de lo expuesto, la decisión que se requiere por este Amparo es pertinente, para subsanar los derechos constitucionales denunciados violentados, que le ha impedido hasta la fecha a la víctima GIUSEPPE TUFANO, ejercer los recursos para apelar de una sentencia que le es desfavorable, pues no existe otra vía para reparar el daño que le causa a mi IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 17

Dispositiva

1.- COMPETENTE para decidir la apelación interpuesta. 2.- NO HOMOLOGA el DESISTIMIENTO presentado por el defensor privado del ciudadano GIUSEPPE TUFANO DEL VECCHIO. 3.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Luis Carlos Malavé Esaa, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano GIUSEPPE TUFANO DEL VECCHIO, antes identificado, contra el fallo dictado en fecha 20 de junio de 2024, por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado la Guaira, mediante el cual se declaró improcedente in limine litis, la acción de amparo constitucional. 4.- REVOCA el fallo apelado. 5.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, conforme al artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasjusticiaapelaciónjueces

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca