Sentencia N° 824 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0824, Exp. 21-0670, 14/11/2024
Expediente21-0670
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por María Fernanda Forte García contra un auto de admisión de demanda de custodia emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y declaró la tempestividad del recurso de apelación interpuesto por la accionante. Además, solicitó información al tribunal de origen sobre el estado del expediente relacionado con la custodia de los menores.

Extracto de la motiva

Que el 8 de diciembre de 2020, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con sede en Guanare estado Portuguesa, interpuso demanda de otorgamiento de custodia respecto de los hijos en común de la accionante y el ciudadano Leonardo Xavier Garcés Lucena. Que interponía acción de amparo contra el auto de admisión de la referida demanda dictado el 14 de diciembre de 2020, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa, con sede en Guanare. Que el auto de admisión resulta lesivo pues se legitimó indebidamente al Ministerio Público a intentar una demanda de otorgamiento de custodia sin que se desprenda de la misma que el progenitor lo hubiere solicitado; siendo además que la referida pretensión se admitió a sustanciación por el procedimiento ordinario previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como una causa de naturaleza contenciosa, a pesar de que tal pretensión debe llevarse, a su entender, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, lo cual, en su criterio, es de orden público, en razón de ello, insubsanable por las partes y no puede ser relajado por el juez. Que el 8 de febrero de 2021, solicitó al tribunal señalado como agraviante la nulidad parcial del referido auto de admisión a los efectos de que se siguiera el procedimiento en jurisdicción voluntaria y que el tribunal señalado como agraviante le negó tal petición el 15 de abril de 2021, indicando que el asunto se trataba de un conflicto de custodia en virtud de que los niños al momento en que los padres se separaron quedaron bajo la custodia del padre, en virtud de que por efecto de la separación los progenitores tenían residencias separadas y al no haber acuerdo respecto al lugar de habitación de los niños el asunto debía llevarse por la vía contenciosa. Que los únicos facultados para interponer demandas de otorgamiento de custodia de conformidad con el último aparte del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes son el padre, la madre y el hijo. Que en el caso concreto no está presente ninguno de los sujetos legitimados por cuanto el progenitor ni siquiera suscribió la demanda; que la accionante conserva una custodia de hecho y no demandó en el juicio que dio origen al presente amparo y los niños no alcanzan a ser adolescentes y por tanto tampoco pidieron la intervención del Ministerio Público. Que el interés superior del niño, no puede ser aplicado para contrariar o subvertir las instituciones y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico, por cuanto ello podría constituir un fraude a la ley y a los procedimientos.

Dispositiva

Se acuerda solicitar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, la remisión de manera inmediata de la información requerida, en un lapso de cinco (5) días de despacho, más seis (6) días como término de distancia, contados a partir del recibo del oficio.

Palabras clave

amparo constitucionalcustodiamenoresdecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca