Sentencia N° 824 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0824, Exp. 18-0522, 29/11/2018
Expediente18-0522
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eddy Méndez Naranjo en representación de la ciudadana Janne Josefina Panico González, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la recusación planteada. La Sala fundamenta su decisión en la falta de legitimación del abogado para actuar en nombre de la demandante, ya que no presentó el poder correspondiente en forma adecuada. Se destaca que la acción de amparo debe ser interpuesta por quien haya sido víctima de lesiones constitucionales y que, en este caso, el abogado no cumplió con los requisitos procesales necesarios para demostrar su representación. La Sala reitera que la falta de un poder auténtico y suficiente para actuar en juicio conlleva a la inadmisibilidad de la acción. Finalmente, se concluye que la decisión del Juzgado Superior fue correcta al no admitir la recusación y se reafirma la importancia de la representación legal adecuada en los procesos judiciales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eddy Méndez Naranjo actuando en su carácter de supuesto apoderado judicial de la ciudadana JANNE JOSEFINA PANICO GONZÁLEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, el 12 de julio de 2018.

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