Sentencia N° 824 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 824, Exp. 15-1397, 18/10/2016
Expediente15-1397
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo y el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Ludmila Darkin y Tatiana Natacha Josefina Sarmiento Darkin. La acción se fundamentó en la falta de respuesta de las autoridades educativas ante un proceso de desalojo que afectaba a un centro educativo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el hecho presuntamente lesivo de los derechos constitucionales de los accionantes se deriva de la omisión en el expediente signado con el N° 12.929, que cursa ante el Juzgado Tercero de Municipio y en el cual no consta respuesta alguna por parte de la Zona Educativa del Estado Aragua y [del] Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Aragua, es decir existe un silencio administrativo por parte de estos [Órganos] que regulan la materia ...
Dispositiva
Primero: SE DECLARA COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Ludmila Darkin y Tatiana Natacha Josefina Sarmiento Darkin, en su carácter de Presidenta y Vicepresidenta, respectivamente, de la Sociedad Mercantil CENTRO DE EDUCACIÓN Y ATENCIÓN INICIAL EL TURPIALITO, C.A, contra el Director de la Zona Educativa del Estado Aragua, y del Director Consejo Nacional De Derechos Del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Aragua. Segundo: DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en ejercicio de su Competencia en lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaeducación