Sentencia N° 824 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 824, Exp. 15-0284, 19/06/2015
Expediente15-0284
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 19 de junio de 2015, revisó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar un recurso de apelación sobre la jubilación de oficio del ciudadano Pedro Ysrrael Magallanes. La Sala encontró que la jubilación fue acordada sin cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones, lo que vulneró derechos constitucionales del solicitante, como el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. La Sala declaró que la decisión de la Corte Primera incurrió en vicios de incongruencia y de legalidad, al no considerar adecuadamente los argumentos presentados por el demandante y al aplicar incorrectamente la normativa sobre jubilaciones. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictar un nuevo fallo, atendiendo a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la revisión y destacó la importancia de garantizar el derecho a la jubilación de los funcionarios, en concordancia con los principios de protección al trabajador establecidos en la Constitución.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, observó que el acto administrativo de jubilación de oficio del ciudadano Pedro Ysrrael Magallanes fue dictado sin que este hubiera cumplido con los requisitos de tiempo de servicio establecidos en el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. En este sentido, se destacó que la jubilación puede ser acordada de oficio o a solicitud de parte, y que el retiro obligatorio debe cumplirse una vez que el funcionario haya alcanzado los treinta años de servicio, lo cual no ocurrió en este caso. Además, se argumentó que la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no tomó en cuenta los derechos laborales del solicitante, vulnerando así su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. La Sala enfatizó que el principio in dubio pro operario debe prevalecer en la interpretación de normas laborales, garantizando así la protección de los derechos de los trabajadores. Por lo tanto, la Sala concluyó que la sentencia impugnada adolecía de vicios que justificaban su nulidad, y ordenó a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que procediera a dictar un nuevo fallo, considerando los criterios establecidos en la jurisprudencia de esta Sala Constitucional.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano PEDRO YSRRAEL MAGALLANES de la sentencia número 2014-0809 dictada el 21 de mayo de 2014 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- Que HA LUGAR la solicitud de revisión presentada. 3.- ANULA la sentencia número 2014-0809 dictada el 21 de mayo de 2014 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 4.- ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictar un nuevo fallo, respecto del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2012 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado contra el acto administrativo contenido en el Oficio número 9700-104 266 emitido el 11 de enero de 2011 por el Comisario General Carlos José Mármol Gómez, Coordinador Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que acordó concederle el beneficio de “jubilación de oficio” por el tiempo de servicio prestado con el rango de Comisario, en el cargo de Jefe de la División contra Homicidio y Secuestro en la Región Capital.

Palabras clave

jubilaciónrevisión constitucionalderechos laboralestutela judicial efectiva

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