Sentencia N° 824 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 824, Exp. 14-0139, 16/07/2014
Expediente14-0139
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-07-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Sala Político Administrativa y la Sala Plena, relacionado con la solicitud de citación de la República Bolivariana de Venezuela y empresas del Estado por parte de los apoderados de Helmerich & Payne de Venezuela C.A. La Sala Constitucional determinó que la competencia para conocer de la solicitud corresponde a la Sala Político Administrativa, dado que se trata de un asunto no contencioso que involucra a entes públicos. La decisión se fundamenta en el artículo 10 del Convenio de La Haya sobre la Notificación y Traslado de Documentos Judiciales.

Extracto de la motiva

El conflicto negativo de competencia a que se refieren las presentes actuaciones, surge con ocasión de la solicitud de intervención de los órganos jurisdiccionales venezolanos, realizada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA C.A., a los fines de que practiquen la citación de la República Bolivariana de Venezuela y de las empresas del Estado Petróleos de Venezuela S.A. y PDVSA Petróleo S.A., para que comparezcan ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos de América del Distrito de Columbia y ejerzan sus defensas en la demanda que por indemnización expropiatoria e incumplimiento de contrato les siguen las sociedades mercantiles Helmerich & Payne de Venezuela C.A., y Helmerich & Payne International Drilling Co. Siendo ello así, la cuestión planteada es, tal como señaló la Sala Plena de este Alto Tribunal, un asunto no contencioso que ha sido planteado con arreglo a lo previsto en el artículo 10.C, del Convenio de La Haya Relativo a la Notificación y Traslado al Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial –publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela del 28 de septiembre de 1993, núm. 4.635 Extraordinario, que prescribe lo siguiente: “Artículo 10. Salvo que el Estado de destino declare oponerse a ello, el presente Convenio no impide: …omissis… C) La facultad, respecto de cualquier persona interesada en un procedimiento judicial, de proceder a las notificaciones o traslados de documentos judiciales directamente a través de funcionarios ministeriales o judiciales u otras personas competentes del Estado de destino”. La norma parcialmente transcrita permite, de manera sui generis, que cualquier persona que tenga un interés jurídico en un litigio, gestione la notificación o el traslado de documentos judiciales de un Estado, a través de los funcionarios ministeriales respectivos o, de los órganos jurisdiccionales competentes del Estado de destino.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que esta Sala es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre entre la Sala Político Administrativa y la Sala Plena de este Alto Tribunal. 2.- Que LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud realizada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA C.A., con el fin de gestionar la citación de la República Bolivariana de Venezuela, las empresas Petróleos de Venezuela S.A. y PDVSA Petróleo S.A., corresponde a la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Político Administrativa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competencianotificaciónentidades públicasjurisdiccióndemandaexpropiación

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