Sentencia N° 824 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 824, Exp. 04-2538, 19/06/2012
Expediente04-2538
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por CERVECERIA REGIONAL C.A. contra la Ordenanza sobre la Contribución al Consumo de Cerveza en el Municipio Miranda del Estado Falcón, publicada en la Gaceta Municipal el 15 de enero de 2004. La Sala establece que la ordenanza es inconstitucional, ya que el impuesto al consumo de bebidas alcohólicas es competencia exclusiva del Poder Nacional, y no puede ser creado por los municipios. Además, se declara consumada la perención y extinción de la instancia en el recurso de nulidad, revocando la medida cautelar otorgada anteriormente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por los abogados Alvaro Rabell Ortega, Guido Alfonso Puche Faria y Rafael Antonio Ortega Brandt, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 26.324, 19.643 y 64.518, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa CERVECERIA REGIONAL C.A, sociedad de comercio domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, el 14 de mayo de 1929, contra la Ordenanza sobre la Contribución al Consumo de la Cerveza en el Municipio Miranda del Estado Falcón, publicada en la Gaceta Municipal del referido Municipio Miranda bajo el Nro. 07 Año IV Extraordinaria, de fecha 15 de enero de 2004, y de manera subsidiaria el Reglamento de la misma Ordenanza del referido Municipio Miranda, bajo el Decreto Nro. 71, de fecha 17 de mayo de 2004. SEGUNDO: REVOCA la medida cautelar conferida por esta Sala en la sentencia núm. 3003 del 14 de octubre de 2005 en virtud de haber finalizado la presente causa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por los abogados Alvaro Rabell Ortega, Guido Alfonso Puche Faria y Rafael Antonio Ortega Brandt, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 26.324, 19.643 y 64.518, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa CERVECERIA REGIONAL C.A, sociedad de comercio domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, el 14 de mayo de 1929, contra la Ordenanza sobre la Contribución al Consumo de la Cerveza en el Municipio Miranda del Estado Falcón, publicada en la Gaceta Municipal del referido Municipio Miranda bajo el Nro. 07 Año IV Extraordinaria, de fecha 15 de enero de 2004, y de manera subsidiaria el Reglamento de la misma Ordenanza del referido Municipio Miranda, bajo el Decreto Nro. 71, de fecha 17 de mayo de 2004. SEGUNDO: REVOCA la medida cautelar conferida por esta Sala en la sentencia núm. 3003 del 14 de octubre de 2005 en virtud de haber finalizado la presente causa.

Palabras clave

impuestosconsumomunicipiosconstituciónautonomíatributoscerveza

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