Sentencia N° 824 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 824, Exp. 08-1594, 18/06/2009
Expediente08-1594
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónInadmisión y Nulidad Absoluta Parcial

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisión de la demanda de amparo constitucional presentada por Ángel Daniel Mata Fernández contra un auto de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Además, se declara la nulidad absoluta parcial del mencionado auto, en lo que respecta a la desestimación de la solicitud de sustitución de la medida cautelar de privación de libertad personal del demandante. La decisión se fundamenta en la violación de derechos fundamentales a la salud y a la integridad física, psíquica y moral del quejoso.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la decisión que se examina no sólo está afectada por vicios que son conducentes a su anulación sino que, además, existe la grave presunción de que la misma lesionó o puso en peligro inmediato derechos fundamentales del quejoso a la seguridad e integridad personal y la salud que le reconocen los artículos 46 y 83 de la Constitución, los cuales interesan, de manera eminente al orden público, razón por la cual el Juez constitucional debe proveer, aun de oficio, su inmediata tutela.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1. Declara la INADMISIÓN, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano ÁNGEL DANIEL MATA FERNÁNDEZ contra el auto de 26 de septiembre de 2008, mediante el cual la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre declaró la improcedencia de la solicitud que dicho quejoso interpuso de sustitución de la media cautelar de privación de libertad personal a la cual se encuentra sometido, según se explicó supra. 2. Declara la NULIDAD ABSOLUTA PARCIAL del auto de 26 de septiembre de 2008, que fue el objeto de la demanda de autos, efecto este que se contrae al pronunciamiento que dicha decisión contiene, de desestimación de la solicitud que el actual demandante presentó a la legitimada pasiva, de sustitución de la medida cautelar de privación de libertad personal a la cual fue sometida dicha parte, dentro del proceso penal que se le sigue. Como efecto de la nulidad que acaba de ser declarada: 3. ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre que proceda, inmediatamente a la notificación del presente fallo y con estricta sujeción al mismo, a nueva decisión respecto de la solicitud que le presentó el quejoso de autos, de revisión y sustitución de la medida cautelar a la cual dicha parte se encuentra actualmente sometida. 4. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, para la investigación disciplinaria que fue ordenada.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesintegridad físicasaludnulidadCorte de Apelacionesmedida cautelarprivación de libertad

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