Sentencia N° 824 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 824, Exp. 06-0363, 05/05/2006
Expediente06-0363
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro José Troconis en representación de Pedro José Durant, debido a la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Estado Lara respecto a un recurso de apelación. La Sala solicitó a la Corte que informara sobre la situación del caso y advirtió sobre posibles responsabilidades administrativas por no cumplir con lo solicitado. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión.

Extracto de la motiva

En primer lugar observa esta Sala que el defensor judicial del presunto agraviado ejerció la presente acción de amparo constitucional contra la presunta omisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en pronunciarse con respecto al recurso de apelación ejercido el 13 de octubre de 2005, contra la decisión dictada el 3 de octubre de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de dicho Circuito Judicial, que negó decretar el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que obra desde el 15 de agosto de 2002 sobre el ciudadano Pedro José Durant. En tal sentido, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de verificar la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, solicita a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que informe si en la prenombrada causa se realizó el correspondiente pronunciamiento en cuanto al recurso de apelación ejercido. Al respecto, esta Sala Constitucional, solicita se oficie de inmediato a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que informe, en el término de cinco (5) días continuos a la recepción de dicho oficio, respecto de la situación que, en relación con la omisión de pronunciamiento, afecta al mencionado ciudadano y se denuncia como lesiva en el presente amparo constitucional.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo solicitado.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión de pronunciamientorecurso de apelaciónderechos constitucionalesdebido procesojusticiaEstado Lara

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