Sentencia N° 824 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 824, Exp. 03-3148, 11/05/2005
Expediente03-3148
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar el amparo constitucional solicitado por los fiscales del Ministerio Público, en relación a la decisión del Juzgado Noveno de Control que decretó el archivo de las actuaciones en el caso de Ricardo José Torres. La Sala argumenta que se vulneraron los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso al no notificar al Ministerio Público sobre la audiencia correspondiente y al considerar inoficioso celebrar dicha audiencia sin el debido procedimiento.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los fiscales principal y auxiliar de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogados Hailet Medina González y Carlos Luis Infante, denunciaron la violación a los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso que establecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por la decisión que pronunció, el 27 de febrero de 2003, el Juez Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decretó el archivo judicial de la causa que se sigue al ciudadano Ricardo José Torres, por la supuesta comisión de los delitos de estafa agravada y uso de documento falso y el cese de la medida sustitutiva de la privativa de libertad que pesaba sobre el referido imputado. La Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró con lugar la demanda de amparo que incoó la representación fiscal, pues consideró que el Juez Noveno de Control lesionó la tutela judicial efectiva y el debido proceso cuando, de oficio, consideró “inoficioso celebrar la audiencia oral que dispone el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal”, y ordenó el archivo judicial de las actuaciones y el cese de la medida sustitutiva de la privativa de libertad que pesaba sobre el imputado Ricardo José Torres, sin la notificación al Ministerio Público de la audiencia a que hace referencia el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ni el establecimiento del plazo para que la representación fiscal presentara el correspondiente acto conclusivo.
Dispositiva
CONFIRMA el fallo objeto de consulta que expidió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 26 de septiembre de 2003, que declaró con lugar la demanda de amparo que interpuso la defensora del imputado Ricardo José Torres contra el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión a la Inspectoría General de Tribunales.