Sentencia N° 824 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 824, Exp. 01-2814, 22/04/2003
Expediente01-2814
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revocó la sentencia del Juzgado Superior Noveno que había declarado improcedente la acción de amparo interpuesta por Giorgia Vai Bozzoli y Silvana Vai Bozzoli contra el Banco Mercantil C.A. La Sala determinó que la acción de amparo no era el medio adecuado para discutir la propiedad del inmueble, ya que las demandantes debieron recurrir a un proceso contencioso ordinario para restablecer su derecho de propiedad. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible debido a que las accionantes ya habían ejercido un medio de impugnación ordinario, lo que impedía la admisión del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional procedía únicamente ante violaciones directas de derechos o garantías constitucionales, y no ante violaciones de carácter legal, pues de darse el caso la misma se convertiría en una tercera instancia. Determinó, que de las actas del expediente se evidenciaba que las quejosas habían optado por recurrir a la vía de tacha de falsedad contra el poder, a los fines de enervar su eficacia jurídica en la operación, que a criterio de las accionantes les despojó la propiedad del inmueble. Asimismo, observó que mediante la acción de amparo no se podía ventilar un contradictorio a los efectos de demostrar la propiedad sobre dicho inmueble, ya que el mismo requería de un procedimiento ordinario que hubiese permitido a las partes llevar ante el órgano competente los hechos y las pruebas pertinentes a los fines de precisar la certeza procesal del derecho reclamado.
Dispositiva
REVOCA la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por las ciudadanas GIORGIA VAI BOZZOLI y SILVANA VAI BOZZOLI, asistidas por el abogado Marco Antonio Corao, contra el Banco Mercantil C.A., Banco Universal.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho de propiedadtacha de falsedadproceso contenciosogarantías constitucionalesejecución de hipoteca