Sentencia N° 824 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 824, Exp. 00-3213, 24/04/2002
Expediente00-3213
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-24
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación y corrección de error de referencia de la sentencia Nº 2104, dictada el 30 de octubre de 2001. En esta ocasión, se declaró improcedente la solicitud de ampliación del fallo, argumentando que la parte solicitante pretendía un reexamen de la constitucionalidad de la Ley impugnada, lo cual ya había sido decidido en la sentencia anterior. Sin embargo, se aceptó la solicitud de subsanación del error de referencia en la sentencia original.

Extracto de la motiva

La materia con relación a la cual debe resolver la Sala Constitucional en esta oportunidad versa sobre la solicitud de “ampliación” del fallo antes mencionado. Al respecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, cuyo contenido es del tenor siguiente: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, ya esta Sala se ha pronunciado en sentencia del 26 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.), donde se señaló: “(...) que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (...)”. En lo que respecta a la oportunidad para solicitar la aclaratoria, en dicha sentencia esta Sala indicó que: “(...) la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente”.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- IMPROCEDENTE, la solicitud de ampliación de la sentencia Nº 2104, dictada por esta Sala el 30 de octubre de 2001, mediante la cual se declaró no ha lugar en derecho el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Edgar Arteaga Chirinos, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ronald Blanco La Cruz, contra la Ley de Reforma Parcial a la Ley que crea el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira. 2.- CON LUGAR, la solicitud de subsanación del error de referencia del que adolecía la referida sentencia, efectuada por el abogado Edgar Arteaga Chirinos. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia antes identificada. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

ampliaciónerror de referenciarecurso de nulidadconstitucionalidadLey de ReformaInstituto de BeneficenciaTáchira

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