Sentencia N° 823 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0823, Exp. 26-0381, 10/06/2026
Expediente26-0381
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Paola Clerc Lecaros en representación de Edgar Alexander Páez Rivera. La decisión se basa en la falta de acreditación de la representación judicial, ya que no se presentó el documento que facultara a la abogada para actuar en nombre del solicitante. La Sala reitera que es obligatorio demostrar la representación judicial al momento de interponer la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que no cursa en autos el documento que faculte a la abogada Paola Clerc Lecaros, quien aduce actuar como apoderada judicial del peticionario, para ejercer la representación respectiva en la presente solicitud de revisión constitucional. En otras palabras, debe acompañar un documento que permita aseverar que, ciertamente, tiene la facultad de actuar judicialmente y solicitar, en nombre de una persona determinada, la revisión de una decisión definitivamente firme. De lo expuesto se desprende la obligatoriedad de acreditar la representación judicial alegada, pues la Sala no puede suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quienes pretenden del órgano jurisdiccional el acto de administración de justicia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por la supuesta apoderada judicial del ciudadano EDGAR ALEXANDER PÁEZ RIVERA, identificados al inicio, de la sentencia dictada el 17 de octubre de 2025 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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